sábado, 21 de agosto de 2010

Art. 205

El Art. 205 del Código Penal para el D.F nos habla acerca de las sanciones que se le impondrán a la persona que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de dos a nueve años y de cien a quinientos días de multa.

Si se emplease violencia o el agente se valiese de una función publica que tuviere, la pena se agravara hasta en una mitad mas.

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