domingo, 19 de septiembre de 2010

ACTIVIDAD 20

1.Plantee la relación que existe entre el orden público y el Derecho Civil.

El orden público es circunstancial al Derecho, este puede ser público o privado, por lo tanto es considerado en todas las instituciones jurídicas, incluso en las establecidas en beneficio exclusivo de los particulares.

2.Señale como debe actuar la autonomía de la voluntad individual dentro de una sociedad de derecho.


Esta autonomía debe tener en cuenta como limite el orden público y los derechos de terceros, aunque la voluntad privada sea preponderando para regula las relaciones civiles.

3.Señale de qué manera se aplica el orden público como límite en las disposiciones de los artículos 6, 8 y 16 del código civil para el Distrito Federal.

El orden público aplica la nulidad ya que son actos realizados en perjuicio de la comunidad.

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